Principales novedades en materia de energía

green building

    NOVEDADES RELATIVAS A COMBUSTIBLES RENOVABLES

    Infraestructura de recarga de combustibles alternativos

    Con fecha 22 de septiembre de 2023, se ha publicado Reglamento (UE) 2023/1804 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo a la implantación de una infraestructura para los combustibles alternativos y por el que se deroga la Directiva 2014/94/UE.

    Este Reglamento establece una serie de objetivos nacionales obligatorios para la implementación en la Unión de infraestructura suficiente para combustibles alternativos, para vehículos, trenes, buques, aeronaves, etc. Algunos ejemplos de estos objetivos serán:

    (a) A partir del año 2024, en cada Estado miembro deberá cumplirse que (i) para cada vehículo eléctrico de batería ligero matriculado en su territorio se suministre una potencia disponible total de al menos 1,3 kW a través de estaciones de recarga de acceso público; y (ii) que para cada vehículo híbrido enchufable ligero matriculado en su territorio se suministre una potencia disponible total de al menos 0,80 kW a través de estaciones de recarga de acceso público.

    (b) Los Estados miembros deberán garantizar la existencia de una cobertura mínima de puntos de recarga de acceso público para vehículos eléctricos ligeros y pesados mediante el cumplimiento de los umbrales recogidos en el Reglamento debiendo estos puntos de recarga ofrecer al usuario final la posibilidad de realizar recargas puntuales.

    (c) Los Estados miembros velarán por que, antes del 31 de diciembre de 2030, existan estaciones de repostaje de hidrógeno de acceso público diseñadas para una capacidad mínima de 1 t/día y con al menos un dispensador de 700 bares, situadas a una distancia máxima de 200 kilómetros entre ellas. Asimismo, se instalará, al menos, una estación de repostaje de hidrógeno de acceso público en cada nodo urbano. Estos puntos de recarga deberán ofrecer al usuario final la posibilidad de realizar recargas puntuales.

    (d) Los Estados miembros velarán por que en sus puertos -tanto de navegación marítima como interior – exista un suministro mínimo de electricidad para los buques portacontenedores, de pasaje o de navegación interior mediante el cumplimiento de los umbrales recogidos en el Reglamento. También se establecen objetivos de suministro de metano licuado (gas natural licuado, biogás licuado o metano licuado sintético) en puertos marítimos así como de electricidad en todos los aeropuertos de la Red Transeuropea de Transporte.

    (e) Los Estados miembros evaluarán, en lo que respecta a determinados tramos ferroviarios que no puedan electrificarse totalmente, el desarrollo de tecnologías alternativos, como trenes alimentados por hidrógeno o baterías.

    Como consecuencia de lo anterior, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, cada Estado miembro remitirá a la Comisión un proyecto de marco de acción nacional para el desarrollo del mercado por lo que respecta a los combustibles alternativos en el sector del transporte y la implantación de la infraestructura correspondiente.

    El Reglamento será de aplicación a partir del día 13 de abril de 2024 y se puede acceder a su contenidoaquí.

    Combustibles renovables para el transporte marítimo

    Con fecha 22 de septiembre de 2023, se ha publicado Reglamento (UE) 2023/1805 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de septiembre de 2023 relativo al uso de combustibles renovables y combustibles hipocarbónicos en el transporte marítimo y por el que se modifica la Directiva 2009/16/CE.

    Este Reglamento establece, entre otras cuestiones, (i) un límite a la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero – 91,16 gCO2/MJ que se irá reduciendo progresivamente - de la energía utilizada a bordo por los buques que lleguen a puertos de Estados miembros, permanezcan o salgan de ellos, y (ii) la obligación de utilizar el suministro de electricidad desde tierra o una tecnología de emisión cero en puertos de un Estado miembro.

    El objetivo de是medidas es El incremento de combustibles renovables e hipocarbónicos y de fuentes de energía sustitutorias en el transporte marítimo en la Unión, en consonancia con el objetivo de alcanzar la neutralidad climática en toda la Unión a más tardar en 2050.

    El Reglamento será de aplicación, salvo determinadas excepciones, a partir del día 1 de enero de 2025 y se puede acceder a su contenidoaquí.

    NOVEDADES EN EL SECTOR ELÉCTRICO

    Nueva directiva de eficiencia energética

    Con fecha 20 de septiembre de 2023, se publicó la Directiva (UE) 2023/1791, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética y por la que se modifica el Reglamento (UE) 2023/955 (Directiva 2023/791).

    Mediante esta directiva se refunde la Directiva 2012/27/UE con la intención de crear un marco común de medidas para el fomento y cumplimiento de objetivos en materia de eficiencia energética de la Unión. En la misma se establecen normas destinadas a aplicar la eficiencia energética con carácter prioritario en todos los sectores, a eliminar barreras en el mercado de la energía y a superar deficiencias del mercado que obstaculizan la eficiencia en el abastecimiento, el transporte, el almacenamiento y el consumo de energía.

    Entre otras cuestiones, la Directiva 2023/1791 establece el principio "primero, la eficiencia energética". Este principio afectará a la planificación gubernamental cuando se trate de inversiones a gran escala de más de 100.000.000 € (o de 175.000.000 € en el caso de determinados proyectos de infraestructuras de transporte). Para la aplicación de este principio, los Estados miembros deberán (i) garantizar la aplicación de metodologías de costes y beneficios que permitan una evaluación adecuada de los beneficios añadidos de las soluciones de eficiencia energética; (ii) abordar las repercusiones en la pobreza energética; (iii) designar entidades responsables de realizar un seguimiento de la aplicación del principio mencionado; etc.

    Asimismo, se establece también un nuevo objetivo de reducción de consumo de energía de, al menos, un 11,7% para el año 2030, se introducen una serie de medidas para fomentar la eficiencia energética en el sector público y se amplían las obligaciones de auditoría energética y necesidad de disponer de un sistema de gestión de la energía a todas aquellas sociedades que superen determinados umbrales anuales de consumo.

    Por otro lado, se imponen nuevas obligaciones de información y supervisión relativas a la eficiencia energética de centros de datos - salvo a aquellos dedicados a defensa y protección civil - y se incorpora un cuadro de correspondencias con el articulado de la Directiva 2012/27/UE, ahora derogada.

    La transposición de la Directiva 2023/1791 deberá realizarse no más tarde del 11 de octubre de 2025, sin perjuicio de que existan determinadas disposiciones sujetas a un régimen temporal específico.

    Pueden acceder al contenido de la Directiva 2023/1791aquí.

    Acuerdo para la modificación del mercado eléctrico de la Unión

    Con fecha 17 de octubre de 2023, el Consejo alcanzó un acuerdo sobre una propuesta para modificar la configuración del mercado de la electricidad de la UE. Este acuerdo actuará como mandato para la negociación con el Parlamento Europeo de un acto legislativo que deberá ser adoptado formalmente por el Consejo y el Parlamento.

    La modificación acordada se basa en cuatro objetivos principales: (i) reducir la dependencia de los precios de la electricidad de la volatilidad de los precios de los combustibles fósiles; (ii) proteger a los consumidores de las subidas bruscas de precios; (iii) acelerar la implantación de las energías renovables; y (iv) mejorar la protección de los consumidores.

    Para conseguir dichos objetivos, se pretende, que los Estados miembros fomenten la celebración de contratos de compraventa de energía,, mediante la generalización de los contratos bidireccionales por diferencia y la mejora de la liquidez del mercado de futuros.

    总理又,se acuerda suprimir el caracter temporal de los mecanismos de capacidad introduciendo una excepción a los requisitos existentes relacionados con los límites de emisiones de CO2 para que los generadores reciban apoyo de los mecanismos de capacidad hasta el 31 de diciembre de 2028.

    Asimismo, se prevé que, en situaciones de crisis de precios de la electricidad, los Estados miembros puedan establecer precios regulados a las pymes, incluso por debajo de coste y, por otro lado, se refuerza el papel del Consejo a la hora de declarar una crisis temporal de precios a escala regional o de la Unión. A estos efectos, se entenderá por crisis de los precios de la electricidad cuando se espere que los precios medios de la electricidad al por mayor sean muy elevados durante al menos seis meses, y cuando se espere que los fuertes aumentos de los precios de la electricidad al por menor se mantengan durante al menos tres meses.

    Concursos de capacidad en determinados nudos

    Con fecha 28 de septiembre de 2023, el Gobierno ha aclarado -en respuesta a una pregunta escrita de una diputada- que la propuesta de Orden por la que se convoca concurso de capacidad de acceso en determinados nudos de la red de transporte ha sido sometida a trámite de audiencia e informe de la CNMC, pero que, la situación de Gobierno en funciones dificulta la existencia de cualquier previsión para la celebración de los citados concursos.

    Puede acceder al contenido de la respuestaaquí.

    Propuesta de Resolución por la que se fijan los valores del valor de carga perdida y estándar de fiabilidad

    El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha abierto el plazo de audiencia e información pública sobre la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se fijan los valores del valor de carga perdida y el estándar de fiabilidad, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo.

    Enmarcado en el proceso para la instauración de un mercado de capacidad en el ámbito nacional, mediante la presente Resolución se determina el valor de carga perdida nacional en 22,879 €/MWh y el estándar de fiabilidad en 0,94 horas, dando así cumplimiento al mandato establecido en el Reglamento (EU) 2019/943.

    El trámite de audiencia e información pública estará abierto hasta el día 27 de octubre de 2023 y pueden acceder al mismoaquí.

    NOVEDADES EN EL SECTOR GASISTA

    货物del sistema gasista y retribución de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024

    Con fecha 28 de septiembre de 2023, se ha publicado la Orden TED/1072/2023, de 26 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2024.

    Mediante esta Orden se determinan –para el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2023 y el 30 de septiembre de 2024– los cargos del sistema gasista destinados a financiar costes regulados no asociados al uso de las instalaciones (recogidos en el anexo I de la Orden) así como la retribución y cánones de los almacenamientos subterráneos básicos (recogidos respectivamente en el anexo II y artículo 4 de la Orden). Asimismo, se establece la remuneración provisional del operador del mercado organizado de gas natural, que comprende, tanto la propia gestión del mercado como la gestión de las garantías del sistema.

    Pueden acceder al contenido de la Ordenaquí.

    Modificación del Plan de Actuación Invernal para la operación del sistema gasista

    El MITERD ha abierto el plazo de audiencia e información pública sobre la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el actual Plan de Actuación Invernal para la operación del sistema gasista, de fecha 26 de septiembre de 2021.

    La principal modificación está relacionada con la contabilidad del gas, en la medida en que se establece que los titulares del gas natural licuado (GNL) depositado en la planta El Musel podrán contabilizar, a los efectos de dar cumplimiento al plan, el GNL asignado a servicios regulados, con un volumen máximo igual a la capacidad de almacenamiento de GNL destinada a estos servicios aprobada por la CNMC.

    El trámite de audiencia e información pública estará abierto hasta el 20 de octubre de 2023 y pueden acceder al mismoaquí.

    Plan de Emergencia y Plan de Acción Preventivo del Sistema Gasista Español

    El MITERD ha abierto el plazo de audiencia e información pública sobre las Propuestas de Plan de Emergencia y Plan de Acción Preventivo del Sistema Gasista Español para el periodo 2023-2026.

    La estrategia de estos planes consiste en minimizar los riesgos identificados y establecer los procedimientos de actuación y coordinación en caso de crisis para garantizar la seguridad del suministro del sistema gasista español y las responsabilidades de los distintos agentes públicos y privados; empresas, administraciones, CNMC y Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos, respectivamente.

    Estos planes propuestos para el periodo 2023-2026 tienen como base el Reglamento (UE) 2017/1938 sobre medidas para garantizar la seguridad del suministro de gas y, conforme a lo establecido en el mismo, deben ser revisados y remitidos a la Comisión Europea cada cuatro años.

    El trámite de audiencia e información pública estará abierto hasta el 20 de octubre de 2023 y pueden acceder al mismoaquí.

    Propuesta de Orden por la que se aprueban nuevas Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista

    El MITERD ha abierto el plazo de audiencia e información pública sobre la Propuesta de Orden por la que se deroga la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista, y se aprueban nuevas Normas de Gestión Técnica del Sistema Gasista.

    Tras el nuevo reparto competencial derivado del Real Decreto-ley 1/2019, se hace imprescindible promulgar unas nuevas Normas de Gestión Técnica del Sistema gasista (NGTS) que regulen los aspectos del sistema gasista que continúan siendo competencia del MITERD: garantía de suministro y mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, procedimientos de coordinación para la explotación y mantenimiento de las instalaciones, medidas a adoptar en caso de situaciones de emergencia y desabastecimiento, calidad del gas y requisitos de medida, y los procedimientos de control de las entradas y salidas de gas natural hacia o desde el sistema gasista.

    Por lo tanto, como consecuencia de la aprobación de la presente Propuesta de Orden, se derogaría la Orden ITC/3126/2005, que quedaría reemplazada por la presente, en conjunción con la Resolución de 10 de noviembre de 2022 de la CNMC, por la que se establece la normativa de gestión técnica del sistema relativa a programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.

    El trámite de audiencia e información pública estará abierto hasta el día 20 de octubre de 2023 y pueden acceder al mismoaquí.